El pasado miércoles, 18 DE ENERO DE 2017, la Agencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) publicaba en el DOGA, la resolución de 29 de diciembre de 2016, por la que se aprobaban las bases de regulación de las AYUDAS tramitadas bajo el programa LEADER y que son cofinanciadas por el FEDER dentro del marco del PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA.
Tienen por objeto estas bases reguladoras, establecer las normas para la concesión y para la justificación de las subvenciones que se encuadran en la submedida de apoyo a la realización de operaciones conforme a la ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, siempre a través de los GRUPOS DE DESARROLLO RURAL.
Serán objeto de subvención, aquellos PROYECTOS que puedan ser encuadrados dentro de la estrategia de DESARROLLO LOCAL de cada GDR (GRUPOS DE DESARROLLO RURAL), de manera que puedan responder a las prioridades y a los objetivos que se recogen específicamente dentro de la estrategia y que evidentemente, cumplan las condiciones de subvencionabilidad marcadas.
Los proyectos pueden ser clasificados como PROYECTOS PRODUCTIVOS (realización de actividad económica con fin de lucro) o como NO PRODUCTIVOS (interés público o colectivo y que no supongan el inicio de una actividad de carácter económica con finalidad de lucro).
Tienen la consideración de inversiones subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
Se podrán subvencionar PROYECTOS que respondan al objetivo general de la mejora de la calidad de vida en zonas rurales y de diversificación de la economía rural. Estos PROYECTOS deben suponer la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas en aquellos sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria. A estos efectos se entenderá por CREACIÓN la puesta en marcha de una empresa o la puesta en marcha de una actividad distinta a la que se viniese realizando, en caso de empresas ya existentes. Por MODERNIZACIÓN se entiende la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos añadidos o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o tecnología que corresponda. La sustitución de edificios o maquinaria ya existente requiere para ser subvencionable, que aumente la capacidad de producción en más de un 25 %.
La cuantía de las AYUDAS se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la INVERSIÓN TOTAL SUBVENCIONABLE, limitado a un máximo de 200.000 euros.
En caso, de que tengáis en estudio un PROYECTO, que pueda encajar dentro del marco del PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA, GABINDAL, ofrece sus servicios de asesoramiento para la tramitación de estas complejas subvenciones. Podéis poneros en contacto con nosotros, a través del teléfono +34 626 432 925 o del correo electrónico julio@gabindal.com. También podéis solicitar información sobre este servicio, mediante el siguiente formulario: